REDUCCIÓN HORARIA EN SEMANA SANTA

En virtud de los acuerdos adoptados con los representantes de los trabajadores se
acuerda la dispensa horaria en el periodo de Semana Santa que con efectos del 25 al 31 de
marzo de 2024, ambos inclusive, se ha establecido que la jornada de trabajo se verá disminuida
en una hora con respecto del horario ordinario del personal la jornada se verá reducida en
una hora al final de la misma, manteniéndose por parte del personal el horario de obligada
permanencia en las oficinas de 8:00 a 14:00 horas.

La adaptación horaria se recuperará, en los casos que sea necesario para cumplir la
jornada establecida en la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de 29
de junio, en la forma que se determina por la Dirección General de la Función Pública.
En todo caso, habrá que garantizar que los servicios queden perfectamente cubiertos y
que se cumplan estrictamente la jornada y el horario de trabajo, en función de la mejor atención
a los ciudadanos, de los objetivos señalados en los servicios y del buen funcionamiento de
éstos, siendo los responsables de cada servicio los que coordinen y hagan cumplir los términos
de la dispensa emitiendo aquellos informes que en su caso sean requeridos.

En particular deberá garantizarse la correcta cobertura de los horarios
reglamentariamente establecidos para la prestación de los servicios de registro, información y
atención ciudadana, de manera que la adaptación horaria en su caso se lleve a cabo por parte
del personal adscrito a los diferentes servicios no implique la imposibilidad de cumplir con los
horarios reglamentarios de apertura.