DISFRUTE DE VACACIONES ANUALES 31 de enero

Atendiendo a los artículos 8 y 10 del Convenio del Personal Laboral y el Acuerdo del personal funcionario respectivamente y la resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. se recuerda a las personas responsables de los Servicios y al personal de la corporación que las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

Así mismo los Asuntos Propios y días de Libre Disposición deberán disfrutarse antes de la fecha mencionada.

 

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