MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN FUNCIÓN PÚBLICA

Mediante Resolución 547/2019, de 29 de mayo, se ha dictado nueva Resolución que amplía el ámbito de aplicación de la adaptación horaria en el período estival, en determinados supuestos.

En la Mesa General de Negociación celebrada el día de hoy, 07/05/2019, se acordó acogerse a la nueva Resolución de Función Pública y ampliar por tanto la adaptación horaria que podrá iniciarse desde el día de hoy a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener a su cargo menores de edad hasta los 14 años, inclusive. (LA PERSONA MENOR DE EDAD DEBERÁ CUMPLIR COMO MÁXIMO 14 AÑOS EN EL AÑO 2019 CON INDEPENDIENCIA DE LA FECHA DE CUMPLIMIENTO)

b) Tener a su cargo familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33%.

c) Tener a su cargo familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, con al menos 75 años de edad que, por razón de su estado de salud, padecimiento de enfermedad grave o por hallarse en situación legal de dependencia, precisen cuidados especiales en el domicilio, en centros residenciales o de terapia especializada.

La adaptación desde el día de hoy se debe solicitar al Servicio de Recursos Humanos y acreditarse cuando sea necesario según  establece el Comunicado de la Resolución de Función Pública 547/2019, de 29 de mayo.

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